Sentencia N° 776 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 776, Exp. 13-0167, 18/06/2015
Expediente13-0167
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda, en relación a una sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil fue dictada fuera de su competencia, ya que el caso debía ser conocido por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anularon las sentencias impugnadas, reafirmando la firmeza de la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario.
Extracto de la motiva
La facultad de revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma solo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor y del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por el abogado Tadeo Arrieche Franco, en representación del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que, el 10 de agosto de 2010, declaró sin lugar el recurso de casación propuesto por el referido ente municipal contra la sentencia de reenvío dictada, el 13 de octubre de 2008, por el Tribunal Superior Accidental Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas. Segundo: NULAS las sentencias dictadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de agosto de 2010 y el 14 de octubre de 2005, relacionadas con el juicio que por cobro de bolívares intentara el Banco Industrial de Venezuela contra el Municipio Sucre del Estado Miranda, al igual que la decisión dictada, el 13 de octubre de 2008, por el Tribunal Superior Accidental Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, que conoció como tribunal de reenvío en dicha causa.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia de casaciónjurisdicción contencioso-administrativacompetenciaanulación