Sentencia N° 776 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 776, Exp. 13-1015, 04/07/2014
Expediente13-1015
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Simón Labastidas Ríos contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La decisión se basa en que la Corte de Apelaciones ya había resuelto la acción de amparo, subsanando la supuesta violación de derechos constitucionales. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza del derecho o garantía denunciada.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica infringida, como consecuencia de la supuesta omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, respecto a la acción de amparo constitucional interpuesta por el quejoso contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, respecto de las solicitudes de nulidad propuestas. Ahora bien, de las actas que cursan en la presente causa, se evidencia que el 5 de junio de 2014, se recibió la información requerida por esta Sala, así como copia certificada de la decisión que dictó con ocasión a la acción de amparo incoada por la parte actora, de la cual se desprende que dicha acción de amparo se declaró con lugar, ordenándose al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, accionado en ese amparo, pronunciarse sobre las solicitudes planteadas por el accionante. De manera que, observa esta Sala Constitucional que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 10 de diciembre de 2013, resolvió la acción de amparo constitucional que intentó el quejoso, lo que a todas luces demuestra que el hecho generador del presente amparo, fue subsanado por el tribunal accionado y por consiguiente, cesó la violación de los derechos constitucionales que habría sido denunciada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LABASTIDAS RÍOS, debidamente asistido por los abogados Héctor Efraín J. Leáñez, Otto Rafael Sánchez Naveda y Roberto Leáñez, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente y remítase copia de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Palabras clave
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