Sentencia N° 776 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 776, Exp. 11-0517, 23/05/2011
Expediente11-0517
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana María Guadalupe Rivas interpuso una demanda de amparo constitucional contra un acto decisorio de la Sala Político-Administrativa del TSJ, alegando violación a su derecho a la tutela judicial eficaz. La Sala Constitucional, al examinar la demanda, determinó que no era admisible, ya que se trataba de una decisión emanada de la Corte Suprema de Justicia, lo que excluye la posibilidad de interponer un amparo constitucional según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que procede la demanda de amparo cuando un Tribunal de la República, en actuación fuera de su competencia, emita una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. Ahora bien, esta Sala observa que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia preceptúa lo siguiente: El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley. Por su parte, el artículo 6, cardinal 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: / (…) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia. De las disposiciones normativas anteriores se colige que la demanda que encabeza estas actuaciones no puede admitirse, ya que se trata de un amparo constitucional autónomo contra el fallo que expidió la Sala Político-Administrativa que declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por el aquí justiciable, contra un acto administrativo de efectos particulares emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, lo que subsume la pretensión de tutela constitucional en el supuesto de hecho establecido en la causal de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoó la ciudadana MARÍA GUADALUPE RIVAS contra el acto decisorio n.° 01020, que expidió la Sala Político-Administrativa el 21 de octubre de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.