Sentencia N° 776 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 776, Exp. 10-0100, 21/07/2010
Expediente10-0100
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 877-09 del Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, respecto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad impuesta al ciudadano Jorge Luis Palmar. La Sala determinó que dicha desaplicación era conforme a derecho, ya que las normas en cuestión resultaban incompatibles con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala argumentó que la sujeción a la vigilancia de la autoridad, como pena accesoria, restringe de manera excesiva la libertad personal, lo cual es contrario al artículo 44 de la Constitución. Además, se destacó que la jurisprudencia previa de la Sala Constitucional había establecido que dicha pena no cumplía con su función de reinserción social y resultaba ineficaz, por lo que se procedió a extinguir la responsabilidad penal del ciudadano Palmar.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para revisar sentencias de control de constitucionalidad y destacó la importancia de garantizar los derechos fundamentales en el marco del Estado de Derecho.
Extracto de la motiva
La decisión dictada por el referido Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme según se observa en los folios 3, 4 y 5 del expediente, lo que permite a esta Sala Constitucional determinar si dicho pronunciamiento es contrario o no a la interpretación uniforme de la Sala y a la aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido se verifica del oficio que emitió el señalado Juzgado Segundo, el 21 de enero de 2010, mediante el cual remitió copia certificada de la decisión, a fin de que esta Sala Constitucional realice la revisión prevista en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la Sala había sostenido inicialmente (vid. Sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras) lo siguiente: “[…] En ese sentido se colige que el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la consideración de que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el ‘...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...’ de los penados.
Sobre este particular, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17.1, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2, disponen que nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación. La Sala considera que resulta importante, por tanto, establecer algunos alcances sobre lo que se entiende por cada uno de estos derechos, y diferenciar ambos conceptos del honor, pues son términos que se emplean frecuentemente de manera conjunta debido, precisamente, a que se encuentran estrechamente relacionados.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las consideraciones antes expuestas, declara conforme a derecho la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, vigente para la fecha del cometimiento de los delitos. Así se decide.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadpena accesoriavigilancia de la autoridad