Sentencia N° 776 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 776, Exp. 07-1152, 08/05/2008
Expediente07-1152
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 388, declara improcedente la solicitud de aclaratoria interpuesta por Juan Francisco Lloan Reyssi. La solicitud se fundamenta en la supuesta violación del derecho al debido proceso, alegando que la Sala de Casación Civil omitió considerar pruebas en su decisión. La Sala Constitucional aclara que la figura de la aclaratoria no permite modificar el fondo de la decisión, sino que se limita a corregir errores materiales o aclarar aspectos ambiguos de la sentencia original.
Extracto de la motiva
La posibilidad de aclarar y ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales, dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones. En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se ha dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO LLOAN REYSSI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.885 y titular de la cédula de identidad N° 3.658.312, de la sentencia N° 388 dictada por esta Sala el 14 de marzo de 2008, mediante la cual se declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta contra el fallo N° 858 dictado el 14 de noviembre de 2006, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de julio de 2005, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, sin lugar la adhesión de dicho medio recursivo propuesto por el demandante, sin lugar la demanda y revocó la sentencia impugnada dictada el 3 de diciembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar la demanda y finalmente condenó a la accionante al pago de las costas procesales en el marco del juicio por cobro de honorarios profesionales de abogados intentado por el ciudadano Juan Francisco Lloan Reyssi contra la sociedad mercantil C.A. Dayco de Construcciones.
Palabras clave
aclaratoriaderecho al debido procesorevisión constitucionalCódigo de Procedimiento Civilsentenciahonorarios profesionalesprescripciónjurisdicción