Sentencia N° 776 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 776, Exp. 05-1367, 06/04/2006
Expediente05-1367
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia condenatoria dictada el 20 de mayo de 2005 por el Tribunal Cuarto de Juicio, que impuso una pena de cuatro años de presidio a Francisco Pablo Rodrigues Soares por el delito de robo genérico. La Sala determinó que la sentencia original no cumplió con los requisitos de motivación necesarios, lo que llevó a la anulación de la misma. Se ordenó que otro tribunal de juicio iniciara nuevamente el proceso penal contra el acusado.

Extracto de la motiva

Como desarrollo de lo señalado en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó a esta Sala Constitucional la competencia para revisar las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad de leyes y normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República, no obstante, el primer aparte de la última norma establece que todo tribunal de la República podrá ejercer el control difuso de la constitucionalidad únicamente para el caso concreto, en cuyo supuesto dicha sentencia estará expuesta a los recursos o acciones ordinarias o extraordinarias a que haya lugar; quedando a salvo en todo caso, que la Sala Constitucional haga uso, de oficio o a instancia de parte, de la competencia prevista y se avoque a la causa para revisarla cuando ésta se encuentre definitivamente firme. En este sentido, se hace notar que la desaplicación de la norma por control difuso es un poder de los jueces que deviene de su rol de custodio de la Constitución, lo cual autoriza y obliga que el proceso judicial se desarrolle conforme a derecho, con respeto a los derechos de las partes. Esta potestad-deber se encuentra prevista en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo desarrollada en el proceso penal en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que le corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución y que en el caso en que 'la ley cuya aplicación se pida colidiera con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional'. Siendo ello así, y visto que en el caso de autos, se trata de una decisión que ostenta el carácter de definitivamente firme, según consta del oficio N° 210-06, del 16 de Marzo de 2006, librado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se declara competente para conocer de la presente revisión constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer de la revisión solicitada y ANULA la decisión dictada, el 20 de mayo de 2005, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano Francisco Pablo Rodrigues Soares, a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, por la comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable ratione temporis. En consecuencia, se ORDENA que otro Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, distinto al Juzgado Cuarto de Juicio, de inicio a la fase de juicio del proceso penal incoado contra el referido acusado.

Palabras clave

robopenalsentenciarevisiónconstitucionaladmisión de hechoscontrol difusojurisdicción

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