Sentencia N° 776 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 776, Exp. 03-1371, 06/05/2005
Expediente03-1371
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por una adolescente contra decisiones de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La acción fue considerada inadmisible debido a que la demandante había optado por la vía judicial ordinaria, realizando oposición a las decisiones impugnadas y apelando de las mismas. La Sala concluyó que no existía legitimación para la adolescente en este caso, ya que las decisiones cuestionadas no afectaban directamente sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La legitimación a la causa alude a quiénes tienen derecho, por determinación de la ley, para que en condición de demandantes, se resuelva sobre sus pretensiones, y si el demandado es la persona frente a la cual debe sentenciarse. En palabras del eminente procesalista Jaime Guasp: 'Legitimación procesal es la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio, y en virtud de la cual exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como partes en tal proceso'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la aludida sentencia de la Corte Superior de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: REVOCA la sentencia producida, el 19 de mayo de 2003, por la Corte Superior de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró improcedente la referida solicitud. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional por la adolescente, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, contra las decisiones dictadas, el 27 de marzo y 10 de abril de 2003, por la Sala de Juicio número 3 de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.

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