Sentencia N° 776 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 776, Exp. 03-2049, 03/05/2004
Expediente03-2049
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre su competencia para conocer de una consulta relacionada con una acción de amparo. Se establece que la causa estuvo paralizada por más de cuatro años y ocho meses, lo que lleva a la Sala a confirmar la decisión del Juzgado Superior que declaró el abandono del trámite por inactividad de la parte actora. La Sala fundamenta su decisión en criterios jurisprudenciales previos sobre el abandono de la acción por falta de impulso procesal.
Extracto de la motiva
Resulta evidente entonces que, conforme al criterio jurisprudencial precedentemente expuesto y que esta Sala asume en toda su extensión, al haber transcurrido en este caso un lapso que excede al de seis meses previsto en el citado fallo de la Sala Constitucional del 6 de junio de 2001, debe esta Sala confirmar la decisión en consulta en virtud del decaimiento de la acción por el abandono de trámite de la accionante, y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada, el 29 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por el abogado Enrique sabal A., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ZOILO VILLALUENGA contra los autos que dictó el 9 y 23 de octubre de 1998, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparoabandonode trámiteinactividad procesaljurisprudenciacompetenciaacción de amparodecisión judicial