Sentencia N° 776 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 776, Exp. 01-2776, 09/04/2002
Expediente01-2776
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónImprocedente

Resumen

El ciudadano Carlos Alexis Cardellicchio Borges interpuso una demanda de amparo constitucional contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la nulidad de la admisión de su demanda civil. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la demanda de amparo era improcedente, ya que no se cumplía con el requisito de admisibilidad exigido por el Código Orgánico Procesal Penal, que requiere una sentencia condenatoria firme previa para la procedencia de la acción civil. La Sala revocó el auto de admisión de la demanda civil y declaró la improcedencia del amparo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el accionante ha demandado el amparo constitucional de sus derechos fundamentales que le reconocen los artículos 22, 25, 30, 140 y 335 de la Constitución de la República, así como los que expresan los artículos 87 y 422 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales, según ha alegado el referido accionante, fueron lesionados por la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que dictó el 28 de noviembre de 2001, confirmatoria del fallo que fuera pronunciado, el 15 de mayo de 2001, por el Juez Segundo del Tribunal de Control del referido Circuito, mediante el cual fue declarada la nulidad absoluta, por las razones que constan en las actas procesales, del auto dictado el 30 de marzo de 2001, por el cual el Juez Sexto del mismo Tribunal de Control admitió la demanda civil que interpuso el hoy accionante contra el Municipio Carrizal del Estado Miranda. El fundamento de la nulidad que fue declarada por el Tribunal de Control y que confirmó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, reside en la circunstancia de que, según se dispone en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisibilidad de la referida demanda civil estaba condicionada a la existencia previa de una sentencia condenatoria penal definitivamente firme.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la demanda de amparo constitucional intentada por el ciudadano CARLOS ALEXIS CARDELLICCHIO BORGES, identificado en autos, contra la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual, a su vez, confirmó el fallo dictado, el 15 de mayo de 2001, el Juez Segundo del Tribunal de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, por el cual fue declarada la nulidad absoluta de la admisión de la referida acción civil ejercida por el demandante autos. Por las razones que han quedado expuestas en la parte motiva de este fallo, REVOCA el auto de admisión de la referida demanda civil, dictado el 30 de marzo de 2001, por el Juez Sexto del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Palabras clave

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