TSJ/SC, Sent. N° 0775, Exp. 24-0216, 28/05/2025
Expediente24-0216
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónIncompetente
Extracto de la motiva
Que “en ese lapso entran en receso los tribunales de vacaciones, y este circuito penal, establece que los primeros 15 días, conocerán dos tribunales Segundo y Cuarto de control, quien los ejercía la Jueza abogada FANNY KATIUSKA BENAVIDES NOGUERA, ambos tribunales y los otros 15 días conocen los tribunales Primero de Control y Tercero de Control, y esta jueza se inhibi[ó], de conocer esta causa, que causalidad justamente esta jueza se inhibe de conocer la causa, ´su rayado es nuestro´ que estaba fiada para el día 28 de agosto del 2023, es evidente la parcialidad de esta jueza con los acusados, y posteriormente se remite al Tribunal Segundo de Control, y es nombrada por la coordinadora DELIA BOLÍVAR la nueva jueza que trabaja como asistente de este juzgado, la abogada GLADYS GRABIELA GÓMEZ PEREZ, para conocer esta causa y en este tribunal los acusados han intentado dos querellas privadas, como víctimas, en contra de [sus] representados, y en vista que esta jueza fija la celebración de la audiencia Preliminar para el día 16 de noviembre de 2023, y omite inhibirse voluntariamente, tal como lo establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal y esta representación presenta un escrito de recusación motiva a que la jueza, en vista que la Jueza no se pronunció sobre su inhibición en relación de que estaba conociendo las dos causas en el mismo tribunal, ya que es una causal grave de inhibri[se] que afecta la imparcialidad del juzgador, y se inhibe de conocer la causa, y pasa a conocer nuevamente el tribunal tercero de Control, a cargo de la jueza abogada ARELIS MIGUELINA ALAS ESPINOSA, y en dicho tribunal los acusados intentaron, otra querella privada, y fue admitida por este despacho el día 27 de Septiembre del 2023, en contra de [sus] representados por la comisión de los delitos de INCITACION AL ODIO, previsto y sancionado por el artículo 20 de la constitucional contra el Odio y la Tolerancia, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado por el artículo 286, del Código Penal, en contra de [sus] representados, y en fecha día 29 de Septiembre del 2023 fija la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 16 de Noviembre del 2023, a la 10:30, a.m horas de la mañana, y en vista que esta jueza omitió pronunciarse sobre su inhibición de conocer esta causa, presente una acción de Recusación en contra de esta Jueza, por omisión en los casos de su competencia, que acarrea una sanción, en contra del funcionario o funcionaria, de abrir proceso disciplinario, de Recusada, por este hecho, y en vista de estas destitución del Recusado irregularidades cometidas que han producido un retardo procesal” (sic).