Sentencia N° 775 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0775, Exp. 15-1021, 13/11/2024
Expediente15-1021
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un amparo constitucional interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) contra una decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que revocó una sentencia anterior. La Sala consideró que la decisión impugnada violó el debido proceso al no circunscribirse a revisar si el fallo de instancia se apartó del orden público o violentó normas de rango constitucional. Se ordenó al juzgado remitente enviar el expediente completo para su revisión.
Extracto de la motiva
Que en “…atención a la reapertura de la causa, concatenado a la supuesta defensa de los intereses de la República, y que la sentencia de Alzada no se circunscribió a revisar si el fallo de instancia se apartó del orden público, violentó normas de rango constitucional o de interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional, o a quebrantamiento de formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales, o de una incorrecta ponderación del interés general, sino que se pronunció mas allá de lo establecido por las partes en el proceso, siendo además necesario acotar que las Inspectorías del Trabajo de la República, en ejercicio de sus funciones, actúan como mediadores de conflicto o resolutores [sic] administrativos de los mismos, siendo que no observa esta representación patronal, el interés de la República o la Defensa Patrimonial a una decisión que anula una providencia administrativa de reenganche, siendo que, es el tercero interesado que inicia el procedimiento, lo impulsa en los actos procesales y espera la decisión oportuna de su pedimento a los fines de reivindicar su supuesto Derecho lesionado, quedando la Administración Pública que dicta la Providencia Administrativa [sic], como un analizador de la situación jurídica a los fines de verificar administrativamente la procedencia de los pedimentos de los trabajadores, en tal sentido, el interés sobre la nulidad de la providencia administrativa, corresponde al tercer interesado, a los fines de salvaguardar sus intereses y derechos, por lo con [sic] la reapertura de la causa existe violación constitucional al Debido Proceso”. (Destacados de esta Sala).
Dispositiva
Se ORDENA al Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir a esta Sala Constitucional la totalidad del expediente en el cual se tramitó la demanda de nulidad contencioso administrativa incoada por el Instituto Nacional de Tierras (INTU), contra el acto administrativo supra identificado, tanto en primera como en segunda instancia, identificado con la nomenclatura AP21-N-2014-00195. Cúmplase dicha orden dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de que conste en autos su notificación.