Sentencia N° 775 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0775, Exp. 19-0164, 26/06/2023
Expediente19-0164
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Raúl José Chirinos Mestre, representado por el abogado Carmine Romaniello, contra un auto que negó un recurso de apelación. El caso se relaciona con una acción de amparo constitucional que fue declarada con lugar por un Juzgado Superior en marzo de 2019. La Sala observó que no se presentó copia certificada del auto impugnado, lo que es necesario para decidir sobre el recurso.

Extracto de la motiva

que el problema de la electricidad no fue total en el Área Metropolitana de Caracas, lo fue en determinados sitios de la ciudad, entre ellas, la superficie donde está ubicado el Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, (viii) que habían varios avisos que informaban al público, que no había acceso al Palacio de Justicia, sede del tribunal constitucional; por las complicaciones del sistema eléctrico, que prevaleció esos días; razón por la cual, el tribunal decisor, nada podía resolver al respecto, (ix) que el caso se trata de la figura jurídica de una subasta, y no de un remate; como trató de confundir al tribunal, (x) que el accionante en su recurso extraordinario de amparo, afirmó y rubricó que el tribunal subastador, violó su derecho a la defensa, y a la tutela judicial efectiva; más no expuso que fue excluido de la subasta, por no haber cumplido, con los requisitos de concurso a la misma que consistía en el pago de la cuota parte del valor del inmueble a subastarse, con un cheque de gerencia, y no uno personal; como lo pretendió el accionante; acontecimiento que no podía permitir, el tribunal A-quo, en virtud del principio de igualdad entre las partes, y facultades comunes a ellas, frente a las personas, que asistieron a la subasta. Así pues, se advierte que no consta en autos copia certificada del auto dictado el 12 de abril de 2019, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el cual se interpone el presente recurso de hecho, y se le “negó por extemporánea” la apelación ejercida el 11 de abril del referido año, al hoy recurrente, contra la sentencia del 22 de marzo de 2019, emitida por el mencionado Juzgado en la que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Gustavo Alfredo Suárez Delgado, antes identificado, y relacionada al acto de venta de subasta pública de fecha 05 de diciembre de 2018, efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, información que resulta necesaria a fin de que esta instancia dicte su pronunciamiento respecto al recurso de hecho ejercido, razón por la cual esta Sala Constitucional, conforme lo prevé el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, da por introducido el recurso de hecho. Sin embargo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, se dicta auto para mejor proveer de conformidad con la parte final del artículo 145 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que se insta al accionante para que consigne copia certificada del auto dictado el 12 de abril de 2019, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionado al expediente núm. 14.990/AP71-O-2018-000029, mediante el cual se le “negó por extemporánea” la apelación ejercida el 11 de abril del mismo año, contra la decisión dictada por el referido Juzgado el 22 de marzo del mismo año, en la que declaró con lugar la acción de amparo ejercida por el ciudadano Gustavo Alfredo Suárez Delgado, ya identificado, y se ORDENA requerir al Rector de la Circunscripción Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que haga las gestiones necesarias para que recabe copia certificada del Libro Diario, relacionado al expediente.

Dispositiva

Se ORDENA requerir al Rector de la Circunscripción Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que haga las gestiones necesarias para que recabe copia certificada del Libro Diario, relacionado al expediente núm. 14.990/AP71-O-2018-000029 y llevado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desde el día 25 de marzo de 2019, hasta el 8 de abril de 2019.

Palabras clave

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