Sentencia N° 775 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0775, Exp. 20-0391, 18/10/2022
Expediente20-0391
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, interpuesto por los defensores de Doria Alicia Duque Parra y Jorge Luis Arenas Barreto, quienes alegaron detención arbitraria por parte de la Guardia Nacional. La Sala consideró que la apelación era procedente y que la detención no cumplía con los requisitos legales, por lo que se dictó sentencia a favor de los agraviados. Se ordenó la inmediata libertad de los detenidos y se instó a las autoridades a cumplir con las disposiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1° de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías). En el caso concreto, la decisión objeto de apelación como antes se indicó se produjo el día lunes 14 de septiembre de 2020; sin embargo, corre inserto al folio 27 del expediente acta dejando constancia de la notificación de la decisión de fecha 16 de septiembre de 2020, suscrita por el abogado defensor accionante David Ulacio, en razón de lo cual el lapso de tres (3) días a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, comenzó a transcurrir el día miércoles 16 de septiembre de 2020 y culminó el lunes 21 de septiembre del mismo año; por ello, siendo que el recurso de apelación en comentario se produjo el 18 de septiembre de 2020, el mismo debe considerarse tempestivo, toda vez que fue intentado el segundo de los tres (3) días de que disponen las partes para ejercerlo. Y así se decide.
Dispositiva
Se ordena la inmediata libertad de Doria Alicia Duque Parra y Jorge Luis Arenas Barreto, y se insta a las autoridades a cumplir con las disposiciones legales pertinentes.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas corpusdetención arbitrarialibertad personal