Sentencia N° 775 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 775, Exp. 17-0335, 27/10/2017
Expediente17-0335
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerson Orlando Blanco Pérez. Se establece que desde la interposición de la demanda el 21 de diciembre de 2016, no se realizaron actuaciones procesales válidas, configurándose así el abandono del trámite. La Sala reitera que el interés del accionante debe mantenerse a lo largo del proceso y la falta de impulso procesal durante más de seis meses indica que no existe interés en obtener la tutela constitucional demandada.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que en el caso de autos, desde el 21 de diciembre de 2016, oportunidad en la que la parte accionante interpuso la demanda, no ha realizado actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento.

Dispositiva

1. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GERSON ORLANDO BLANCO PÉREZ, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos, contra la decisión dictada el 23 de octubre de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), la cual deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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