Sentencia N° 775 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 775, Exp. 15-1321, 12/08/2016
Expediente15-1321
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hábeas data interpuesto por Emil Villalobos, quien solicitaba respuesta a una petición de certificación de su enfermedad ocupacional. La Sala determinó que la acción no correspondía a un hábeas data, sino a un amparo por la omisión de respuesta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Tras analizar la competencia, la Sala declinó el conocimiento del caso al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Extracto de la motiva

En consecuencia, en uso de sus potestades, esta Sala recalifica la demanda propuesta como una acción de amparo contra la presunta omisión del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, de dar respuesta a la solicitud referente a la certificación de enfermedad ocupacional dirigida por el ciudadano Emil Villalobos el 6 de noviembre de 2010. Así se decide. Ahora bien, es menester determinar la competencia para conocer de la presente demanda de amparo, para lo cual esta Sala observa que en el presente caso el accionante señaló como agraviante al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, el cual está adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por lo que se trata de un ente del Estado. Así pues, al tratarse de un ente del Estado, es menester traer a colación lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”. Al hilo de lo que precede, en atención a que la presunta lesión constitucional deviene de una supuesta omisión del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, de dar respuesta a una petición, esta Sala establece que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de la acción de amparo de autos. Así se decide.

Dispositiva

1. RECALIFICA la acción de hábeas data a una acción de amparo contra la presunta omisión del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua. 2. Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo incoada por el ciudadano EMIL VILLALOBOS, contra la presunta omisión del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua. 3. DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.

Palabras clave

habeas datajurisdicción contencioso administrativaomisióncompetenciaacción de amparoInstituto Nacional de Prevención

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca