Sentencia N° 775 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 775, Exp. 13-0381, 04/07/2014
Expediente13-0381
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Frederick René Couri en representación de la empresa Maquin, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Yaracuy, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación fue presentada de manera tempestiva y analizó la validez de la no comparecencia de las partes en la audiencia oral. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación interpuesto, a cuyo efecto se observa que la parte apelante ejerció dicho recurso mediante diligencia suscrita en el expediente el 15 de abril de 2013, contra la decisión dictada el 10 de abril de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, es decir, al tercer día consecutivo siguiente, determinados así: 11, 12 y 15 de abril de 2013, por lo que se considera tempestivo el referido recurso a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente pasa la Sala a pronunciarse respecto a la tempestividad del escrito contentivo de los fundamentos de la apelación, y en tal sentido, constata que el aludido escrito fue consignado el 15 de abril de 2013, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y fue recibido en este Alto Tribunal el 9 de mayo de 2013, razón por la cual, aún cuando fue presentado en forma anticipada, la Sala estima que dicho escrito resulta tempestivo, por cuanto su consignación, no se excedió del lapso de treinta (30) días conforme a lo dispuesto en la sentencia N° 442, del 4 de abril de 2001 (Caso: Estación de Servicios Los Pinos).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado FREDERICK RENÉ COURI, actuando en su propio nombre y en representación de la Empresa MAQUINARIAS INDUSTRIALES (Maquin, S.A.), contra la decisión dictada el 10 de abril de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 2.- CONFIRMA la decisión dictada, el 10 de abril de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró terminado el procedimiento. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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