Sentencia N° 775 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 775, Exp. 10-0124, 20/06/2013
Expediente10-0124
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado Leonardo Rafael Hernández, actuando en representación de Joely Torres Colmenares, contra Jesús Gualberto Romero Araujo. La decisión se fundamenta en que el juicio había quedado definitivamente firme y no existía un juicio contencioso en curso, lo que obligaba a plantear la demanda de honorarios por vía autónoma ante un tribunal civil competente.
La Sala recordó que la revisión constitucional es una potestad discrecional y que, en este caso, no había un procedimiento expreso para su tramitación. Se enfatizó que, dado que el juicio había concluido, el cobro de honorarios no podía ser tramitado en la causa donde se causaron, sino que debía ser ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Finalmente, se ordenó que la decisión fuera publicada y registrada, y se archivara el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
(…) En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición ‘en’ que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal. (…) Siendo ello así, esta Sala, en sintonía con el criterio apuntado precedentemente, estima que no es competente para conocer de la intimación de honorarios profesionales judiciales por parte de los prenombrados abogados, en virtud de haber quedado definitivamente firme el juicio de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 422 al 431 del Código Orgánico Procesal Penal y la acción de amparo constitucional conjunta incoado por el Consorcio Inversionista La Venezolana, C.A., objeto de la reclamación del derecho al cobro de los honorarios profesionales judiciales, y así se declara. (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales ejercida por el abogado Leonardo Rafael Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 76.948, actuando en su carácter de apoderado judicial de la abogada Joely Torres Colmenares, contra el ciudadano Jesús Gualberto Romero Araujo, y en consecuencia, se declara que el Tribunal COMPETENTE es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.