Sentencia N° 775 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 775, Exp. 12-0451, 05/06/2012
Expediente12-0451
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Carmen Coromoto Montilla De Anzola, en representación de Erwin Arturo Guerrero Maduro, respecto a las sentencias números 1212 y 1213 dictadas por la Sala de Casación Social. La solicitud se fundamentó en la alegación de errores jurídicos y violaciones constitucionales que afectaron la tutela judicial efectiva y los derechos laborales del demandante. La Sala consideró que las decisiones impugnadas no incurrieron en errores que justificaran la revisión constitucional.

Extracto de la motiva

La actora solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respecto en primer lugar, a la decisión n.°: 1212, del 03 de noviembre de 2011, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró: (…) INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 8 de diciembre de 2010. En consecuencia se revoca el auto del a quo que admitió el recurso de casación. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo (Mayúsculas y negritas de la decisión). En segundo lugar, la solicitud también involucra la decisión n.°: 1213, dictada en esa misma fecha, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró: (…) INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 8 de diciembre de 2010 (Mayúsculas y negritas de la decisión). Y, en tercer lugar, se solicitó la revisión de la decisión dictada, el 08 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual, declaró: (…) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en fecha 13 de Agosto de 2010 en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de Agosto del mismo año por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida en todos sus términos (Mayúsculas y negritas de la decisión).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada CARMEN COROMOTO MONTILLA DE ANZOLA, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ERWIN ARTURO GUERRERO MADURO, de las sentencias números 1212 y 1213 dictadas por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 3 de noviembre de 2011, y de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, con fecha 8 de diciembre de 2010.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencias laboralestutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca