Sentencia N° 775 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 775, Exp. 11-0453, 23/05/2011
Expediente11-0453
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° RC 000559 dictada por la Sala de Casación Civil, que casó de oficio un acto decisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta. Los solicitantes argumentaron la vulneración de sus derechos a la igualdad ante la ley y el debido proceso, al no inadmitirse el recurso de casación interpuesto por Mediasistencia C.A. en un juicio que no cumplía con la cuantía mínima para tal admisión. La Sala, al ejercer su potestad de revisión, determinó que la solicitud de los peticionarios era procedente y ordenó al Juzgado Superior en lo Civil que remitiera las copias certificadas de las actuaciones del caso. Se estableció un plazo para el cumplimiento de esta orden, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento. Finalmente, la decisión fue publicada y registrada, con la firma de los magistrados presentes en la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar la sentencia n° RC 000559, se pronunció sobre la competencia para conocer de las decisiones de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de los demás tribunales de la República. Se destacó que la revisión de sentencias firmes es una atribución que busca garantizar la interpretación máxima de la Constitución. En este sentido, se analizó la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos NIXDORIS RODRÍGUEZ DE NARVÁEZ, NAJI ANTONIO SALMEN y RAFAEL NARVÁEZ RAMOS, quienes alegaron la violación de sus derechos fundamentales en el proceso de casación. La Sala concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil no había considerado adecuadamente los derechos de los solicitantes, lo que justificaba la revisión solicitada.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al cual corresponda la emisión del nuevo pronunciamiento que fue ordenado por la Sala de Casación Civil, que remita a este Máximo Tribunal de Justicia las copias certificadas de las actuaciones que conforman la causa primigenia, con la inclusión específica de la demanda de rendición de cuentas, de la demanda de tercería que incoó Mediasistencia C.A. y de la decisión que emitió, el 13 de mayo de 2009, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio de tercería, para lo cual se concede el plazo de tres (3) días, más el término de la distancia que existe entre las ciudades de La Asunción y Caracas que es de cinco (5) días, los cuales se computarán desde la notificación de esta decisión.

Palabras clave

revisiónsentenciasconstitucionalidadtribunalesderechosjusticia

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