Sentencia N° 775 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 775, Exp. 10-0487, 21/07/2010
Expediente10-0487
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, se pronuncia sobre la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos ADEXIS DEL VALLE MAYORGA y BRÍGIDO IGNACIO LUCES MAYORGA, respecto a un fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de Anzoátegui que homologó un desistimiento. La Sala establece su competencia para conocer la solicitud de revisión y analiza los fundamentos de la misma, señalando que la revisión es una potestad excepcional y discrecional. Finalmente, se declara que no ha lugar a la solicitud de revisión, manteniendo la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la situación planteada no se enmarca dentro de la finalidad que persigue la solicitud de revisión en los términos expresados en los fallos citados supra. En consecuencia, esta Sala desestima la revisión solicitada de conformidad con el criterio antes expuesto -Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 93/01, 325/05 y 260/01 casos: “Corpoturismo”, “Alcido Pedro Ferreira” y “Benítez Bolívar”, respectivamente-. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Teodoro Gómez Rivas, apoderado judicial de los ciudadanos ADEXIS DEL VALLE MAYORGA y BRÍGIDO IGNACIO LUCES MAYORGA, del fallo dictado el 12 de noviembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró que declaró la homologación del desistimiento formulado por la parte actora.

Palabras clave

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