Sentencia N° 775 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 775, Exp. 08-0996, 12/06/2009
Expediente08-0996
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Neguyén Oma Torres López, quien alegaba la omisión de la Inspectoría General de Tribunales de dictar el acto conclusivo en un expediente disciplinario. La Sala consideró que, al haberse ordenado el archivo del expediente disciplinario, cesaron las causas que fundamentaron la acción de amparo. La decisión se basa en el hecho de que la actuación de la jueza fue declarada legal por el órgano judicial competente, lo que llevó a la inadmisibilidad de la tutela invocada.
Extracto de la motiva
La parte accionante alegó en su amparo constitucional fundamentalmente lo siguiente: Que la ciudadana María Alejandra Macsotay Rauseo interpuso una denuncia en su contra, ante la Inspectoría General de Tribunales, con motivo de la cual se ordenó formar el expediente en fecha 28 de marzo de 2007, dictándose Auto de Apertura de la Investigación en fecha 16 de mayo de 2007. Que “[…] la denuncia hecha por la referida ciudadana tiene como causa simple y llanamente el hecho de que fue abierto contra ella un procedimiento disciplinario de amonestación y que con posterioridad se procedió a su remoción y retiro del puesto de trabajo que ocupaba en el Despacho a mi cargo, como Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ello sin duda, al parecer, despertó en ella una actitud retaliativa hacia mi persona. Basta con la lectura de su escrito de interposición de denuncia así como de los demás escritos que ha consignado en el expediente disciplinario abierto en mi contra, para percatarse de que la referida ciudadana se encuentra extremadamente molesta, no solamente con quien suscribe, sino con buena parte de sus antiguos compañeros de trabajo, llegando al punto de emitir declaraciones irrespetuosas contra mí y contra ellos, e incluso enviar correos electrónicos y mensajes de texto gravemente irrespetuosos y amenazadores”. Que “[e]n todo caso, el hecho es que abierto el referido procedimiento disciplinario, se me notificó en fecha 30 de mayo de 2007, de la apertura de la investigación”. Que “[d]urante la investigación, he colaborado cada vez que las Inspectoras de Tribunales asignadas, ALEIDA PULIDO y ELIZABETH QUIJANO han acudido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Igualmente, he procurado defenderme a través de diversos escritos presentados ante la Inspectoría General de Tribunales. En concreto, he presentado escritos en las siguientes fechas: 06 de junio de 2007; 10, 13, 14, 23 y 30 de agosto de 2007; 17 y 27 de septiembre de 2007; 21 de enero de 2008; 27 de febrero de 2008; 06 y 10 de marzo de 2008; 07, 09 y10 de abril de 2008. Que la investigación disciplinaria en su contra “[…] ha durado, hasta el momento, más de un (1) año y dos (2) meses; y el expediente disciplinario cuenta hasta ahora con un total de treinta (30) piezas, siendo levantadas en la investigación en mi contra diversas y continuas Actas de Investigación, en fechas 06 de junio de 2007; 11 de julio de 2007, 10 y 14 de agosto de 2007; 31 de marzo de 2008 y 21 de julio de 2008 sin que yo sepa hasta el momento cuál es el hecho concreto por el cual se me investiga ni las presuntas faltas disciplinarias por mí cometidas, en tanto no he sido formalmente imputada de nada, no ha sido formulado cargo alguno en mi contra”.
Dispositiva
Con fundamento en las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Neguyén Oma Torres López, actuando en nombre propio y en su condición –para ese entonces- de jueza integrante de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asistida por el abogado Ricardo Henríquez Larrazábal, contra la presunta omisión de la Inspectoría General de Tribunales de dictar el acto conclusivo correspondiente en el expediente disciplinario N° 070168.
Palabras clave
amparo constitucionalinspectoría general de tribunalesexpediente disciplinarioderecho a la defensadebido procesoremociónjuezadenuncia