Sentencia N° 775 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 775, Exp. 08-0389, 08/05/2008
Expediente08-0389
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ignacio Gudez Yépez, en representación de Carmen Virginia Noguera, contra el Presidente de la República por la violación de derechos constitucionales relacionados con la paralización de obras del Proyecto TRANSBARCA en Barquisimeto. La Sala fundamenta su decisión en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se cuestionan actuaciones de dos presuntos agraviantes y se solicitan diversas medidas que no son compatibles entre sí.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acumulación hecha por los accionantes en el escrito libelar, es procedente en definitiva o si, por el contrario, se configura un caso típico de inepta acumulación de pretensiones. En este orden de ideas, visto que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no regula la acumulación de pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 eiusdem, resultan aplicables, supletoriamente, las disposiciones que, al respecto, consagra el Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, dispone la posibilidad de acumular en una sola demanda varias pretensiones contra distintas personas, siempre que 'hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa', esto es, por el objeto que se pretende o por la razón que motiva la pretensión. No obstante, el artículo 78 del mismo Código, prevé: 'No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí'. Según lo dispuesto en la norma transcrita, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo allí establecido, configura la denominada inepta acumulación, y en aquéllos casos en que dichas pretensiones se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, según lo previsto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GUEDEZ YÉPEZ, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante judicial de la ciudadana CÁRMEN VIRGINIA NOGUERA, ya identificados, contra '(...) el Presidente de la República, por la violación de los derechos constitucionales correspondiente (sic) a la descentralización, protección patrimonial, trabajo, colaboración entre Poderes Públicos, rendición de cuentas y responsabilidad pública, consagrados en los artículos 4, 55, 87, 136 y 141 de la Constitución (...), en virtud de la paralización y retraso injustificado de las obras públicas relacionadas con el Proyecto TRANSBARCA en la ciudad de Barquisimeto (...)'. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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