Sentencia N° 775 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 775, Exp. 07-0128, 27/04/2007
Expediente07-0128
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a un error material en una decisión anterior, subsana el texto de la misma. La decisión original, dictada el 16 de abril de 2007, había dispuesto erróneamente el envío del expediente a un juzgado incorrecto. La corrección se realiza para asegurar que el expediente sea remitido al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, tal como corresponde. La Sala reafirma su potestad para corregir errores formales que no alteran el sentido de la decisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser sus Magistrados directores del proceso hasta a su conclusión (Vid. Sentencia No. 455 del 10 de marzo de 2006, expediente No. 05-1818, caso: José Benigno Rojas Lovera); y en atención al artículo 206 eiusdem, SUBSANA el referido error material por ser de naturaleza formal, que de ninguna manera altera el verdadero sentido de la decisión cuya corrección se realiza; de modo que la parte in fine de la decisión dictada el 16 de abril de 2007, registrada bajo el número 670, debe leerse como sigue: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia (Distribuidor) Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro”.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y comuníquese. Téngase la presente corrección de error material como parte integrante de la decisión. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalerror materialjuzgado agrarioremisión de expedientedecisión judicialcircunscripción judicialcooperativabanco

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca