Sentencia N° 775 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 775, Exp. 05-1863, 06/04/2006
Expediente05-1863
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-06
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Antonio González Pérez, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La Corte había declarado con lugar la apelación y la nulidad de un fallo que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala, tras analizar la competencia y el procedimiento, concluye que el demandante incurrió en abandono del trámite al no actuar en el proceso durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada el 4 de agosto de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámiteCorte de Apelacionesderechos fundamentalesdebido procesoYaracuyfiscalnulidad