Sentencia N° 775 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 775, Exp. 03-2898, 03/05/2004
Expediente03-2898
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el escrito presentado por VITELIO HERRERA, debido a que el mismo es oscuro y confuso, lo que impide su tramitación. Se señala que los errores observados son de tal entidad que el escrito no es susceptible de enmienda. La Sala insta al actor a plantear de nuevo su pretensión, especificando la naturaleza de su acción y proporcionando los elementos exigidos por la legislación y jurisprudencia para su estudio.

Extracto de la motiva

Del escrito presentado por el ciudadano mencionado, el cual fue elaborado a mano y resulta prácticamente indescifrable, únicamente se desprende que el actor estudia Filosofía en la Universidad Central de Venezuela y presenta ciertos inconvenientes en la mencionada casa de estudios. En este orden de ideas, la Sala considera que el escrito libelar es de tal modo oscuro y confuso, que la corrección del mismo implica la necesidad de plantearlo de nuevo, puesto que, tal y como ha sido configurado, es ininteligible. De este modo, los errores observados son de tal entidad que la Sala considera que el escrito no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación, motivos que llevan a esta Sala a declararlo inadmisible, de conformidad con la disposición contenida en el numeral 6 de artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito presentado por el ciudadano VITELIO HERRERA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadescritoconfusiónderechosgarantíasacciónlegislación

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