Sentencia N° 775 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 775, Exp. 03-0234, 11/04/2003
Expediente03-0234
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo interpuesta por Robert Sandoval Pérez, quien denunciaba la violación de su derecho a la libertad personal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, pero la Sala revocó esa decisión y ordenó que se aplicara lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, la Sala decidió avocar el conocimiento del caso y admitir la acción de amparo, ordenando notificaciones y fijando audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la defensora del demandante en amparo denunció la violación del derecho de su representado a la libertad personal, el cual supuestamente fue vulnerado por el retraso en que habría incurrido el juzgado de la causa en la celebración del juicio oral y público en el proceso que se sigue contra el quejoso -por la supuesta comisión del delito de homicidio calificado-, quien ha estado privado de su libertad desde el 22 de enero de 1999. La Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal inicialmente declaró inadmisible la pretensión de amparo, porque consideró que la defensa del imputado “no se (sic) interpuso ningún recurso” en contra de la negativa -del juzgado a quo- de imposición, al imputado, de una medida cautelar sustitutiva. Esta Sala Constitucional, el 2 de diciembre de 2002, revocó la decisión a que se hizo referencia supra y repuso la causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas aplicara lo que disponía el artículo 253 (hoy 244) del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo preceptúa el artículo 553 eiusdem; ello, en razón de la evidente infracción del derecho al debido proceso y, consecuencialmente, del derecho a la libertad del aquí quejoso, que produjo el grosero irrespeto a los lapsos procesales en que había incurrido el juzgado de la causa.
Dispositiva
1. AVOCA el conocimiento de la presente causa; 2. ADMITE la acción de amparo que, en representación del ciudadano ROBERT SANDOVAL PÉREZ, ejerció su Defensor, abogada Janeth Guariglia Rangel, ambos suficientemente identificados en autos, contra la referida conducta omisiva del Juez Segundo del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, 3. ORDENA: 3.1. La notificación de esta decisión al Juez Segundo del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para efectos de lo cual fórmese compulsa con el Oficio correspondiente, la copia de la decisión y el escrito de amparo, con expreso señalamiento, a la notificada, de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos incriminados; 3.2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.3. Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que son ordenadas.
Palabras clave
habeas corpusamparo constitucionallibertad personalCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidadderecho al debido procesomedidas cautelaresCorte de Apelaciones