Sentencia N° 775 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 775, Exp. 01-1526, 09/04/2002
Expediente01-1526
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por la abogada Merly J. Morales Hernández en representación de Alison del Carmen Zambrano Arias, alegando violaciones al derecho fundamental a la defensa y al debido proceso. La acción se fundamentó en la falta de notificación de una audiencia, lo que generó un estado de indefensión para la demandante. La Sala consideró que la pretensión cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Vistos los términos de la pretensión de amparo que fue interpuesta, la Sala pasa a la verificación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. Vistas igualmente las condiciones de admisibilidad de la pretensión de amparo que se examina, a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo, la Sala concluye que, por no hallarse incursa prima facie en dichas causales, la pretensión es admisible. Así se declara.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que presentó la abogada Merly J. Morales Hernández, defensora de la ciudadana ALISON DEL CARMEN ZAMBRANO ARIAS, contra el acto procesal de la audiencia que fue celebrada, el 25 de junio de 2001, ante la Sala nº 09 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en instancia de apelación, dentro del proceso penal que, actualmente, se le sigue a la presunta agraviada de autos. ORDENA: Notificar de esta decisión, mediante boleta que será acompañada copia del escrito continente de la demanda de amparo y de esta decisión, al Presidente de la Sala nº 09 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le hará saber que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos incriminados; Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se ordenan. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesonotificaciónaudienciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalmedida cautelar