Sentencia N° 774 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0774, Exp. 25-0696, 10/06/2026
Expediente25-0696
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Marcial Antonio Guevara y Adolfo José Chaurán contra la decisión del Tribunal Tercero Superior del Trabajo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que los apelantes no agotaron las vías ordinarias disponibles, específicamente la apelación, antes de recurrir al amparo, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar la decisión del tribunal inferior. La sentencia enfatiza la importancia de respetar las prerrogativas procesales del Estado y la necesidad de notificación a la Procuraduría General de la República en casos que involucren a entidades estatales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En este caso, los accionantes disponían de la vía ordinaria, específicamente, de la apelación, no evidenciando que el amparo se constituyera sucedáneamente en el medio idóneo. La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la norma que aplica en cuanto al proceso ventilado, tratándose de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A. Por lo tanto, se debe declarar sin lugar la presente apelación y confirmar en los términos expuestos la sentencia apelada, por verificarse la causal de inadmisibilidad dispuesta en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos MARCIAL ANTONIO GUEVARA y ADOLFO JOSÉ CHAURÁN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad № 16.961.556 y 11.339.585, en su orden; debidamente asistidos por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.36.466, contra PRONUNCIAMIENTO EMITIDO POR El TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOANZOATEGUI. EXTENSIÓN EL TIGRE. Y así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales, dado el carácter del presente fallo.