Sentencia N° 774 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0774, Exp. 23-1148, 13/11/2024
Expediente23-1148
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 000673 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado la nulidad de una sentencia anterior y reabierto el caso. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala Civil vulneró el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, al anular actuaciones que ya habían sido resueltas. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión y se anuló la sentencia N° 000673, manteniendo firme la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la misma no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se le atribuye a la Sala en el ejercicio de la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como posibilidad para intentar una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo con el fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Asimismo, esta Sala Constitucional asentó en sentencia Nº 325 del 30 de marzo de 2005 (caso: “Alcido Pedro Ferreira y otros”) que existe la posibilidad de revisar la sentencias dictadas por las demás Salas integrantes del Tribunal Supremo de Justicia cuando se denuncien: i) violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República (artículo 25, cardinal 11 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) y, ii) cuando estas sentencias se hayan dictado con ocasión de: a) error inexcusable, b) dolo, c) cohecho o d) prevaricación y, el último supuesto legal (artículo 25, numeral 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), que se limitó a reproducir lo establecido en el artículo 336, numeral 10, el cual ha sido objeto de un desarrollo exhaustivo por esta Sala en la referida sentencia Nº 93/2001, entre otras (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 1535 del 11 de noviembre de 2013, caso: “Antonio Claret Bretón Flores”). Precisado lo anterior, esta Sala observa de las actas contenidas en el caso sub examine que los abogados Gerardo Amado Carrillo Pérez y Willians Guillermo Ocanto Bastidas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Fundación Casa de Oración, solicitaron la revisión constitucional de la sentencia N° 000673, dictada, el 3 de noviembre de 2023, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del juicio de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, interpuesto por la solicitante de autos contra las sociedades mercantiles denominadas INVERSIONES ZETA EFE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 1 de agosto de 1988, bajo el N° 2 tomo 5-A, y EFE ZETA INVERSIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 3 de mayo de 1977, bajo el N° 60, tomo 1-A, constituyéndose éstas en un litisconsorcio pasivo necesario. En el presente caso, denunciaron los apoderados judiciales de la solicitante de revisión, que el fallo identificado con el alfanumérico RC. 000673, dictado, el 3 de noviembre de 2023, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada, el 13 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, lesionó los derechos constitucionales de su representado ya que la sentencia recurrida es “violatoria de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Asimismo, alegaron que “como Primer error pretende la Sala obviando el fondo de lo decidido previamente, subsanar o corregir solo aspectos formales por demás inexistentes derivados de una errada revisión de un poder otorgado a la abogada SARAY UGEL, a lo cual según considera la Sala Civil, “FALTO ACOMPAÑAR EL ACTA DE ASAMBLEA” donde se faculta al gerente general ciudadano ANTONIO SUPLICIO FREITEZ, de la empresa co-demandada INVERSIONES ZETA EFE C.A, para determinar si tenía facultades o no para otorgar poder a la abogada SARAY UGEL”; además sostuvieron que “como Segundo error; Si bien es cierto que está dentro de las potestades de cualquier Juez de la República, el subsanar o aclarar una representación, cualidad o poder de una de las partes co-demandadas, es importante destacar que esto YA HABÍA SIDO SUBSANADO LUEGO HABER SIDO REPUESTA LA CAUSA CUANDO ESTA SE ENCONTRABA EN PRIMERA INSTANCIA ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA de en fecha 09 de Mayo del año 2019. Asimismo adujeron que “la decisión de la Sala Civil que anula la sentencia y repone la causa al estado de admisión, incurre en la violación de este precepto constitucional en virtud que la Sala está nuevamente iniciando un juicio por los mismo hechos que ya fueron SUSTANCIADOS, COREGIDOS, PROBADOS Y DECIDIDOS, mas aun cuando el fundamento de la Sala radica en la subsanación o acompañamiento en autos de un documento no esencial ni probatorio (mas como formalismo) respecto a la legitimidad o facultad otorgada por un representante de una de las codemandadas, LO CUAL YA HABIA SIDO RESUELTO Y ACLARADO POR la juez que conoció en primera instancia, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión formulada. 2. HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Gerardo Amado Carrillo Pérez y Willians Guillermo Ocanto Bastidas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Fundación Casa de Oración, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Irribarren del Estado Lara, inserto bajo el N° 33, tomo 10, protocolo primero, del 4 de agosto de 2005, contra la sentencia N° 000673, dictada, el 3 de noviembre de 2023, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. 3. SE ANULA la decisión n.° RC.000673 del 03 de Noviembre de 2023, expediente AA20-C-2023-000356, proferida por la Sala de Casación Civil que fue objeto de revisión. 4. Queda FIRME Y CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA la sentencia dictada, el 13 de abril del año 2023, en el asunto KC01-R-2022-000032, (Manual- R-2022-002389), por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en consecuencia, se ORDENA el levantamiento de las Medidas Cautelares que recaen sobre el inmueble objeto de la controversia. 5. Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, a los fines de que dé por cerrado el Asunto KP02-V-2017-2226 y su archivo defenitivo. 6. Se ORDENA oficiar al Registro Público correspondiente, adjuntando copia certificada de la presente decisión, a efectos de realizar la protocolización del documento de Propiedad, estampando las notas correspondientes en los libros y protocolos respectivos, originando así la transferencia plena del derecho de Propiedad a favor del nuevo propietario identificado plenamente en autos como FUNDACIÓN CASA DE ORACIÓN.

Palabras clave

revisión constitucionalnulidadderecho a la defensatutela judicial efectiva

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