Sentencia N° 774 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0774, Exp. 18-0633, 26/06/2023
Expediente18-0633
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

Resumen

La sentencia se refiere a la homologación del desistimiento de la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada María Auxiliadora Hernández, en representación de Agrícola Tomoporo, C.A. contra la decisión de la Sala de Casación Social que había declarado con lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determina que la abogada tiene la facultad para desistir del procedimiento y, por lo tanto, homologa dicho desistimiento.

Extracto de la motiva

Al respecto, la Sala advierte que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no existen normas especiales sobre desistimiento, no obstante, visto que las reglas del Código de Procedimiento Civil fungen como normas supletorias en los procedimientos que se ventilen ante este máximo Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta pertinente aplicar el contenido de los artículos 263 y 264 del mencionado código adjetivo, que disponen: Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En relación a las normas transcritas supra, es pertinente citar el criterio que esta Sala ha señalado en decisiones anteriores, referido a que “…el legislador le otorga al demandante la posibilidad de desistir, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la vulneración de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, y que quien actúa tenga la facultad para hacerlo” (ver - entre otras- sentencias núms. 1028 y 1460 del 28/06/2011 y 28/10/2013, respectivamente). Como corolario de lo antes expuesto, esta Sala con relación a la posibilidad de desistir en las revisiones constitucionales, lo cual en principio sería indisponible, se ha pronunciado en diversos fallos, en torno a la posibilidad de aplicar dicho mecanismo de terminación anormal del proceso en solicitudes de revisión constitucional.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto el 29 de abril de 2021, por la abogada María Auxiliadora Hernández Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa AGRÍCOLA TOMOPORO, C.A., identificada en autos. Como consecuencia de lo anterior, se LEVANTA la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia objeto de revisión, que fue decretada por esta Sala Constitucional, mediante decisión n.° 0640, proferida el 2 de octubre de 2018.

Palabras clave

desistimientorevisión constitucionalCódigo de Procedimiento Civilautocomposiciónderechosnormas supletorias

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