Sentencia N° 774 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0774, Exp. 18-0266, 08/11/2018
Expediente18-0266
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Tercero que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por Mabiary del Rosario Álvarez Valera, revocando un fallo anterior que desechaba la demanda de desalojo. La Sala concluyó que la demandante carecía de cualidad para intentar la acción, ya que no era la arrendadora del inmueble en cuestión. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión, manteniendo la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Al respecto, la sentencia n.° 93, del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es: (…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…), por ello (…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere, así (…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión (…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (…).

Dispositiva

1.- que tiene COMPETENCIA para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Jesús Manuel Puentes Torres, apoderado judicial del ciudadano JAMAL IBRAHIM HAYEK contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca