Sentencia N° 774 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 774, Exp. 17-0646, 27/10/2017
Expediente17-0646
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de octubre de 2017, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Doris Eumerce Rodríguez Sánchez y Jesús Augusto Castillo, respecto a la sentencia del 8 de abril de 2014 y su aclaratoria del 12 de diciembre de 2014. Los solicitantes argumentaron que se habían violado sus derechos a la defensa y al debido proceso, alegando incongruencia omisiva e inmotivación en las decisiones previas. Sin embargo, la Sala determinó que la revisión no constituía una tercera instancia y que no se subsumía en los supuestos de procedencia de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Resaltaron que en consecuencia de lo previamente indicado, el juez a quo y el ad quem debieron realizar un análisis del contrato y determinar la intención de las partes y no limitar su fallo al incumplimiento del contrato de su parte, “…ya que de haberlo analizado hubiera podido determinar de manera CLARA Y DETERMINANTE EL FIN DE LOS CONTRATANTES, el cual se trata de una compra-venta que se perfeccionó, de manera que, tal comportamiento lo hizo incurrir en una ´desviación ideológica´ del contrato cuando en realidad lo que ocurrió fue una mora en el pago.” Consideraron que el juez incurrió en un error al confundir los efectos que producen los contratos con las obligaciones que adquirieron las partes, siendo que el efecto que produjo el contrato fue la transmisión de la propiedad al perfeccionarse ya que no se acordó ninguna condición, por lo que su obligación era pagar quince mil bolívares y de no hacerlo el acreedor solo podía pedir el pago de los intereses moratorios y los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado por el incumplimiento, pero nunca resolver el contrato ya perfeccionado. Destacaron que se cumplió con el objeto del contrato, según lo previsto en el artículo 1.161 del Código Civil, como lo fue la transmisión de la propiedad, por lo que el juez al fundamentarse en el artículo 1.159 eiusdem, lo hace de manera parcial y errónea, ya que el contrato no se puede revocar sino con consentimiento mutuo y por las causas autorizadas por la ley, siendo que en el presente contrato se dio el consentimiento, el objeto y la causa, por lo que no hay causa legal para resolver lo ya perfeccionado. Mencionaron que la desviación ideológica en la que incurrió el juez superior al no analizar el contrato conforme a la voluntad de las partes, viola el criterio de la Sala Constitucional establecido en la sentencia N.° 1.769 del 25 de noviembre de 2011. Posteriormente, destacaron que es procedente la presente solicitud de revisión, por cuanto se violó la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución, así como se incurrió en el vicio de inmotivación e inobservancia de las sentencias N.° 1.619 del 24 de octubre de 2008 y N.° 889 del 30 de mayo de 2008 de la Sala Constitucional, lo cual afecta el derecho a la defensa.
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos DORIS EUMERCE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JESÚS AUGUSTO CASTILLO, de la sentencia dictada el 8 de abril de 2014 y su aclaratoria del 12 de diciembre de 2014, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
contratocompraventamoratutela judicialdesviación ideológicaCódigo Civilderecho a la defensa