Sentencia N° 774 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 774, Exp. 16-0162, 12/08/2016
Expediente16-0162
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO OTO-TAC C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que la acción fue interpuesta fuera del lapso legal establecido, ya que transcurrieron más de seis meses desde la sentencia impugnada. Además, se destacó que la admisión de la demanda no violaba el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior y determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Unidad De Diagnóstico Oto-Tac C.A., accionante en la presente causa y, al respecto, observa: La remisión efectuada por la Sala de Casación Social obedece al recurso de apelación ejercido el 11 de enero de 2016, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal Superior el 30 de noviembre de 2015, que declaró inadmisible la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 cardinal 4 eiusdem. Previamente, esta Sala considera pertinente verificar si el referido recurso se interpuso dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en este sentido, se aprecia que en el expediente consta diligencia en la cual el apoderado judicial de la accionante, el 11 de enero de 2016, se da por notificado de la sentencia dictada en primera instancia constitucional y en esa misma oportunidad apeló de la misma por lo que resulta tempestiva, conforme a la citada norma y al contenido establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional No. 501 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., que realizó una interpretación sobre el cómputo de los días para interponer la apelación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por por el abogado René Faría Colotto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIDAD DE DIAGNÓSTICO OTO-TAC C.A., contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, CONFIRMA la mencionada decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2013 por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.