Sentencia N° 774 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 774, Exp. 13-0240, 04/07/2014
Expediente13-0240
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de julio de 2014, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Alfredo Avelino Da Silva contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el 21 de noviembre de 2012. La revisión se fundamentó en la alegación de incongruencia positiva en la decisión de la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Inversiones Barquipan, C.A.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Denuncia la formalizante que la decisión de la alzada, se encuentra inficionada del vicio de incongruencia positiva, por cuanto el juez de la recurrida se pronunció en torno a la invalidez de la convocatoria a la asamblea extraordinaria de accionistas, estableciendo que no era válida al no haberse hecho por los tres (3) accionistas directores de la empresa, sino por dos (2) de ellos, lo cual a su juicio la afecta de nulidad, siendo que dicho alegato no fue esgrimido como motivo de nulidad en el libelo de la demanda. Ahora bien, en el escrito de reforma de la demanda se señala expresamente lo siguiente: '...Ocurrimos ante la autoridad competente de este Tribunal (sic) en ejercicio del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para hacer valer los derechos e intereses de nuestro identificado mandante, como accionista y Director (sic) Gerente (sic) de la Compañía (sic) INVERSIONES BARQUIPAN CA.(sic), firma mercantil de este mismo domicilio, antes identificada, para obtener tutela efectiva de los derechos e intereses de nuestro representado, vulnerados por los otros dos accionistas de la citada empresa, ciudadanos Adriano Loureiro Cura y Gabriel Martins Dos Santos, venezolanos, (...) para que convengan en la nulidad absoluta y, por ende, en la inexistencia radical del acto que tuvo lugar el día 12 de Mayo (sic) de 2009, acto presentado por sus interesados, con evidente mala fe, como una ‘Asamblea Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES BARQUIPAN, C.A.’, según se evidencia de acta que inscribieron por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Lara, con fecha Cinco (05) (sic) de Junio (sic) de 2009, quedando inserta bajo el número 14, Tomo (sic) 42-A, instrumento en el cual se evidencian de manera palmaria los vicios e ilegalidades que en este acto evidenciaremos y que oponemos a los demandados, solicitando al Tribunal, declare la Nulidad Absoluta, de todas las ‘deliberaciones, actuaciones y decisiones’ tomadas en este irrito acto, y que consecuencialmente sean condenados por este honorable Tribunal en la definitiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Tibisay Ovalles Colmenares, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO AVELINO DA SILVA, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 21 de noviembre de 2012. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.