Sentencia N° 774 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 774, Exp. 13-0282, 20/06/2013
Expediente13-0282
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Damauris María Quintana Guánchez contra la decisión del Consejo Nacional Electoral. La solicitante alegó que la decisión del CNE de utilizar el Registro Electoral Permanente para las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013 violaba sus derechos a la participación política y al sufragio, ya que no podría votar debido a su inscripción en el registro electoral anterior a alcanzar la mayoría de edad.
Extracto de la motiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana DAMAURIS MARÍA QUINTANA GUÁNCHEZ, asistida por el abogado José Vicente Haro, en contra de la decisión del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL del 9 de marzo de 2013, “anunciada por los medios de comunicación (…) de acuerdo a la cual: para las venideras elecciones presidenciales convocadas para el 14 de abril de 2013 se empleará el ‘Registro Electoral Permanente’ usado para las pasadas elecciones presidenciales del 7 de octubre de 2012”, lo cual violaría sus derechos a la participación política y al sufragio, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 62 y 63, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana DAMAURIS MARÍA QUINTANA GUÁNCHEZ, asistida por el abogado José Vicente Haro, en contra de la decisión del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL del 9 de marzo de 2013, “anunciada por los medios de comunicación (…) de acuerdo a la cual: para las venideras elecciones presidenciales convocadas para el 14 de abril de 2013 se empleará el ‘Registro Electoral Permanente’ usado para las pasadas elecciones presidenciales del 7 de octubre de 2012”, lo cual violaría sus derechos a la participación política y al sufragio, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 62 y 63, respectivamente.