Sentencia N° 774 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 774, Exp. 12-0085, 05/06/2012
Expediente12-0085
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Joaquin Gomes Da Fonseca, Director de RESIGOCA C.A., contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación fue ejercida tempestivamente y que la inadmisibilidad no se justificaba, ya que las acciones de amparo no versaban sobre el mismo objeto ni fueron interpuestas contra el mismo tribunal. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación, revocando la decisión del Juzgado Superior y ordenando la reposición de la causa para que se pronuncie sobre el fondo de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse respecto de la presente apelación ejercida en forma tempestiva, para lo cual observa lo siguiente: Como punto previo, observa, esta Sala que, desde el 17 de enero de 2012, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente que contiene la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 06 de marzo de 2012, que fue cuando el representante legal de la accionante presentó escrito de fundamentación de la apelación, transcurrieron más de treinta días continuos por lo que dicho escrito devino extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la recurrente. Ello, conforme con la doctrina que, sobre el particular, estableció esta Sala en la sentencia n.°: del 04 de abril de 2001, caso: Estación de Servicio Los Pinos S.R.L., que ha reiterado, entre otras, en sentencia n.°: 1232, del 7 de junio de 2002, caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly, en la que se dispuso: (…) esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendario), y así se declara (Subrayado añadido). Ahora, en cuanto al fondo del asunto se refiere, esta Sala observa que el representante legal de la accionante denunció como lesivo a los derechos constitucionales de su representada a la defensa, al debido proceso y a la libertad económica, las actuaciones realizadas por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a partir del auto del 24 de noviembre de 2010, y todas las actuaciones que se derivaron de ésta, todo ello en el marco del juicio que, por retracto legal interpuso RESIGOCA C.A.
Dispositiva
1.- Declara CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Joaquin Gomes Da Fonseca, en su carácter de Director de RESIGOCA C.A., asistido por el abogado Edoardo Petricone Chiareilli, parte accionante, contra el fallo del 15 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por RESIGOCA C.A., contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Se REVOCA el fallo apelado. 3.- Se ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es decir el Tribunal “a quo” se pronuncie sobre la resolución de fondo de la acción de amparo constitucional, sin que ello obste para que dicho pronunciamiento lo sea sobre la base de cualesquiera otra de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, distintas a la contenida en el numeral 8 del mencionado artículo.