Sentencia N° 774 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 774, Exp. 11-0420, 23/05/2011
Expediente11-0420
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior del Trabajo, relacionado con una demanda de amparo constitucional interpuesta por María Lourdes Valor contra la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Rafael de Onoto. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda correspondía al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, y que el Juzgado Superior del Trabajo debía decidir sobre la apelación interpuesta por la parte actora. Se anula la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que planteó el conflicto de competencia y se ordena la remisión del expediente para su resolución.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala la resolución del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa y, por tanto, la determinación del juzgado competente para el conocimiento de la demanda de protección constitucional que incoó la ciudadana María Lourdes Valor contra la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, a que se hizo referencia supra. Esta Sala Constitucional, en sentencia n.° 1318 de 2 de agosto de 2001, (caso: Nicolás José Alcalá Ruiz), estableció que eran los tribunales competentes en la materia contencioso-administrativa los competentes para la decisión de los juicios de nulidad contra los actos administrativos que emanen de las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surgiesen con motivo de la ejecución de las referidas providencias que han quedado firmes en sede administrativa y, además, para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se incoaran contra ellas. Sin embargo, recientemente, en sentencia n.° 955, de 23 de septiembre de 2010, caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros, esta Sala cambió la doctrina anterior en relación con la competencia para el juzgamiento de las demandas, de cualquier naturaleza, que se interpongan contra los actos administrativos que dicten las Inspectorías del Trabajo, con base en las siguientes consideraciones: ...aun cuando las Inspectorías del Trabajo sean órganos administrativos dependientes -aunque desconcentrados- de la Administración Pública Nacional, sus decisiones se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, para determinar que el juez natural en este caso no es el contencioso administrativo, sino el laboral. Una relación jurídica denominada relación de trabajo, expresada y manifestada por la fuerza de trabajo desplegada por los trabajadores, que exige un juez natural y especial, para proteger la propia persona de los trabajadores. En fin, la parte humana y social de la relación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que: PRIMERO: es COMPETENTE para la resolución del conflicto de competencia que planteó el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa. SEGUNDO: la competencia para el juzgamiento en primera instancia de la demanda de amparo constitucional que interpuso la ciudadana MARÍA LOURDES VALOR contra la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, correspondía, tal como fue declarado y resuelto, al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa y, en alzada, corresponde al Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa. TERCERO: ANULA la sentencia que dictó el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa el 19 de enero de 2011 en la que planteó conflicto negativo de competencia para el conocimiento del caso sub examine, y REPONE la causa a estado en que ese tribunal decida la apelación que interpuso la parte actora contra la sentencia de amparo que dictó el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa el 15 de diciembre de 2010.

Palabras clave

competenciajurisdiccióntrabajoamparoactos administrativosInspectorías

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