Sentencia N° 774 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 774, Exp. 08-0165, 12/06/2009
Expediente08-0165
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-12
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por Perfumería Tauro, C.A. contra la sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer de la apelación y verificó que el desistimiento fue solicitado conforme a la ley, dado que las situaciones jurídicas que originaron el recurso fueron solventadas por sentencias anteriores. Se declaró firme la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 27 de diciembre de 2005.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir del desistimiento de la apelación formulado por el representante de la parte demandante en el amparo. Al respecto, se observa que la representación judicial de la parte demandante en amparo manifestó, el día 7 de enero de 2009, el desistimiento de la apelación, con ocasión al cual, en una primera oportunidad, esta Sala ordenó, mediante decisión número 131 del 19 de febrero de 2009, la consignación del original o copia certificada del poder para verificar la facultad del abogado para llevarlo a cabo y estimar la procedencia de su homologación. Este mandato fue acatado por la parte demandante, quien procedió, el día 27 de marzo de 2009, a su debida presentación. Determinado el cumplimiento de la orden impartida por esta Sala, se advierte que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece la facultad para la parte demandante de solicitar el desistimiento en el proceso de amparo; cuya procedencia se verifica conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria, conforme lo dispone el artículo 48 de la ley especial que rige esta materia. Vista la consignación del poder, esta Sala verifica de su contenido lo siguiente: “Yo, FAROUK AKL BITTAR (…) actuando en mi propio nombre y en mi carácter de representante legal de la empresa PERFUMERÍA TAURO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (…) declaro: En mi propio nombre y en nombre de mi representada: PERFUMERÍA TAURO C.A., otorgo poder general judicial, pero amplio, suficiente y bastante, cuanto en derecho se requiere, a cada uno de los abogados: HUMBERTO AZPURUA GASPERI, AZMY ABDUL-HADI SALEH y CARLOS GOTTBERG TORO, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 1.733.073, V-1.877.285 y V-6.255.546; inscritos en el I.P.S.A con los números: 1.855, 5.263 y 51.871, para que actuando en forma individual o conjunta representen, sostengan y defiendan todos nuestros derechos, acciones o asuntos en que tengamos o podamos tener interés. En el ejercicio de este mandato, quedan los aquí nombrados apoderados, ampliamente facultados para gestionar en nuestro nombre y representación, por ante cualquier Autoridad competente de la República Bolivariana de Venezuela, entre otras, Judiciales, Policiales, Civiles, Administrativas, Impositivas, Fiscalia General de la Republica, Defensoria del Pueblo, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, o ante cualesquiera de los Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela que corresponda, sean penales, civiles, mercantiles, del Transito o contencioso Administrativos; y en general, hacer en mi nombre y en nombre de: PERFUMERÍA TAURO, C.A., lo mismo que yo haría para la mejor defensa de todos nuestros derechos e intereses, e intereses, quedando plenamente facultados para: demandar, denunciar, querellarse y acusar plenamente, hacer acuerdos reparatorios, convenir en demandas, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, y en fin, hacer en nuestro nombre y representación, todo aquello que sea necesario para la mejor defensa de nuestros derechos e intereses, pues las facultades aquí enunciadas, lo son solo a titulo enunciativo y no limitativo, y sin que se le pueda oponer falta o imprecisión de poderes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento que efectuó la representación judicial de la parte demandante PERFUMERÍA TAURO, C.A., de la apelación ejercida contra la sentencia número 2005-3302 del 27 de diciembre de 2005, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentiva del amparo constitucional interpuesto contra la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda y la Dirección Nacional de Registro y del Notariado del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. En consecuencia, se declara definitivamente firme la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 27 de diciembre de 2005 que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Perfumería Tauro, C.A. contra la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda y la Dirección Nacional de Registro y del Notariado del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.

Palabras clave

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