Sentencia N° 774 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 774, Exp. 04-2203, 06/04/2006
Expediente04-2203
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-04-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre las Salas de Casación Civil y Social, relacionado con un recurso de casación en un juicio de partición y liquidación de comunidad de bienes. La Sala aceptó la declinatoria de competencia formulada por la Sala Plena, declarando competente a la Sala de Casación Civil para conocer del recurso interpuesto. La decisión se fundamenta en que el juicio en cuestión es de naturaleza civil y no involucra directamente a menores de edad como partes demandantes o demandadas, lo que justifica la competencia de la jurisdicción civil ordinaria.
Extracto de la motiva
Que el presente caso trata de sendos recursos de casación ejercidos con ocasión de unas incidencias, decididas en segunda instancia, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con motivo de un juicio de partición y liquidación de comunidad, seguido por los ciudadanos Ligia Álvarez de Carrillo y Pablo Humberto Carrillo Gómez, representados judicialmente por el abogado Tulio Alfonso Sánchez Febres contra los ciudadanos Eduardo Emiro Arroyo Pérez, Elsa Arroyo Pérez, Josué Belzazar Arroyo Pérez, Aída Elisa Arroyo Pérez, Freddy Omar Arroyo Pérez, Manuel Aureliano Arroyo Pérez, Oscar Arroyo Pérez, María Zoraida Arroyo Pérez, Rosalba Marina Arroyo Pérez, Edgar Enrique Arroyo Pérez y Tulia Elena Rangel Pérez. Al respecto, advierte esta Sala que el artículo 5, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que integran este Alto Tribunal y como quiera que, en el presente caso, se somete a la consideración de esta Sala Constitucional el conflicto negativo de competencia que se produjo entre las Salas de Casación Social y Civil de este Máximo Tribunal, en lo que respecta al conocimiento del recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, esta Sala resulta competente para conocer y resolver del presente conflicto negativo de competencia planteado y en consecuencia acepta la declinatoria formulada. Así se decide.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA efectuada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer del conflicto surgido entre las Salas de Casación Civil y Social y, por último, resuelve que COMPETE A LA SALA DE CASACIÓN CIVIL de este Alto Tribunal el conocimiento del recurso de casación que se anunció y formalizó contra la decisión del 16 de diciembre de 2002, emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con ocasión de la demanda de partición y liquidación de comunidad seguida por los ciudadanos Ligia Álvarez de Carrillo y Pablo Humberto Carrillo contra los ciudadanos Tulia Elena Rangel Pérez, Eduardo Emiro, Elsa, Josué Belzazar, Aida Elisa, Freddy, Omar, Manuel Aureliano, Oscar, María Zoraida, Rosalba Marina y Edgar Enrique Arroyo Pérez. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal. Remítase copia de la presente decisión a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
conflicto de competenciacasacion civilparticion de bienesjurisdiccion civilmenores de edadderechos patrimonialesliquidacion de comunidad