Sentencia N° 774 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 774, Exp. 04-1866, 06/05/2005
Expediente04-1866
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la decisión de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una solicitud de amparo constitucional presentada por la Defensora Pública en favor de Marcos Tulio Quintero. La Sala consideró que el accionante tenía otras vías judiciales disponibles, como el recurso de apelación o revisión, y que no justificó su elección de la vía del amparo. Por lo tanto, se confirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la libertad y seguridad personal contemplados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala observa, que para el momento en que el hoy accionante intentó la presente acción de amparo contra la referida decisión, tenía la posibilidad de interponer recurso de apelación o de revisión; y si bien podía optar por la vía del amparo constitucional o acudir a la vía del recurso de apelación o de revisión, no es menos cierto que si tomó la opción de no acudir a la interposición de los recursos ordinarios, debió esgrimir en su escrito de amparo las razones por las cuales instó la jurisdicción constitucional. Al respecto, esta Sala consideró en sentencia n° 939 de fecha 9 de agosto de 2000 (caso: Stefan Mar C.A.) que la parte interesada puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria; no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de la vía de amparo, ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso ordinario de apelación. Esta Sala juzga que la presente acción de amparo se enmarca dentro de la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no constan en las actas procesales las razones por las cuales el hoy accionante optó por acudir a la vía del amparo constitucional y no a la de la apelación o de revisión.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 1 de julio de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por el ciudadano Marcos Tulio Quintero representado por la abogada Maria Elena Arenas Calejo en su carácter de Defensora Pública Penal Septuagésima Cuarta, contra el Juzgado Undécimo de Juicio de esa misma Circunscripción Judicial; INSTA, por orden público constitucional, al Juzgado Undécimo de Juicio de la precitada Circunscripción Judicial a realizar todos los trámites que sean necesarios a los fines de celebrar la referida audiencia y se pronuncie respecto de la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado, con observancia de lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesolibertadseguridad personalinadmisibilidadrecurso de apelaciónCódigo Orgánico Procesal Penal