Sentencia N° 774 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 774, Exp. 03-1293, 03/05/2004
Expediente03-1293
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por Evelio Chacón Hernández, en su carácter de Director de Ben-Gold Publicidad, C.A., contra una decisión del Tribunal de Juicio N° 13. El 13 de mayo de 2003, Chacón desistió de la acción de amparo, lo que fue homologado por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que el desistimiento era procedente y no afectaba derechos de orden público.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, y con tal propósito observa que la acción de amparo constitucional fue conocida en primera instancia por ante la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y, en tal sentido, reiterando los criterios relativos a la distribución de competencias para conocer de la acción de amparo, establecidos por esta Sala en sus sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), la Sala resulta competente para conocer -en alzada- de la misma, y así se decide. Pasa la Sala a resolver sobre la presente consulta y, a tal efecto, se observa: Visto el escrito presentado por el ciudadano Evelio Chacón Hernández, en su carácter de Director y Representante legal de Ben-Gold Publicidad, C.A., mediante el cual desiste de la acción de amparo intentada, observa esta Sala que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que los derechos presuntamente violados al debido proceso y a la defensa sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 13 de mayo de 2003, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que homologó el desistimiento realizado por el ciudadano Evelio Chacón Hernández, en su carácter de Director y Representante legal de BEN-GOLD PUBLICIDAD, C.A., correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión que dictó el el Tribunal de Juicio N° 13 del mismo Circuito Judicial Penal, el 23 de abril de 2003.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientodebido procesoderechos constitucionalescompetenciaCorte de ApelacionesBen-Gold Publicidad