Sentencia N° 774 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 774, Exp. 00-2078, 09/04/2002
Expediente00-2078
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por TARVISIUM C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Miranda, que había declarado la perención de la instancia. La Sala consideró que se habían violado los derechos fundamentales de la parte actora a la defensa y al debido proceso, ya que no se le permitió hacer pruebas para comprobar su pretensión. La decisión de la Sala ordena notificar a las partes involucradas y fijar una audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

Visto que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra un fallo que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la acción en referencia. Así se decide.

Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes, la sentencia apelada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, con sede en (esa) ciudad, en fecha ocho (08) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999) mediante la cual DECRETO LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil....

Palabras clave

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