Sentencia N° 773 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0773, Exp. 18-0626, 26/06/2023
Expediente18-0626
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Hrant José Zarikian Arratia contra el Juez Octavo de Municipio Ordinario, Humberto Jesús Ocando Ocando, por presuntas violaciones a sus derechos constitucionales. La acción se originó tras una decisión de desalojo dictada en 2014, que fue ejecutada en 2017, lo que llevó al demandante a solicitar la protección de sus derechos ante el Tribunal Supremo.
La Sala, tras analizar el caso, aceptó la declinatoria de competencia planteada por la Sala Político Administrativa y se declaró competente para conocer de la acción de amparo. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se continúe con el proceso correspondiente.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó la importancia de proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos, especialmente en casos de desalojo, y destacó la necesidad de que las decisiones judiciales se ajusten a la normativa vigente para garantizar el debido proceso.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa que: De forma preliminar, resulta pertinente hacer notar que el conflicto de no conocer representa una disyuntiva entre dos o más autoridades, en la cual distintos órganos sostienen una versión distinta acerca del límite de su ámbito competencial con referencia a un caso concreto, en este sentido, es de observar que el conflicto aquí planteado atañe específicamente a la determinación de competencia por la materia, en el que dos organismos judiciales, a saber: (i) el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y (ii) el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, consideran que no les compete conocer y decidir la acción de amparo incoada por el ciudadano accionante, debiendo entonces esta Sala resolver tomando en consideración la naturaleza material de la cuestión que se discute. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala determinar el Juzgado que resulta competente para conocer dicha acción, para lo cual se hace preciso analizar lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo contenido es del tenor siguiente: “Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.” Según el artículo anterior, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia afín a la materia del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, correspondiente a la jurisdicción del lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. En este sentido, la Sala observa que la pretensión de amparo fue incoada por la presunta violación de los derechos constitucionales en perjuicio del ciudadano Hrant José Zarikian Arratia, debido a las actuaciones realizadas por el ciudadano Juez Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano Humberto Jesús Ocando Ocando, en consecuencia de la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2017, todo ello ocasionado en consecuencia de la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2014 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “la cual ordenó el desalojo y la entrega material del inmueble ubicado en Lomas de San Román, calle Buen Aire, Edificio Loma Real I piso PH ‘C’, municipio Baruta del estado Miranda”.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia planteada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, y se declara COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de mayo de 2018. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer de la acción de amparo intentada por el ciudadano HRANT JOSÉ ZARIKIAN ARRATIA, debidamente representado en este acto por la abogada Ana Marina Rodríguez Montero, contra el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la persona del Juez abogado Humberto Jesús Ocando Ocando, el cual presuntamente violó sus derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho a la vivienda, en virtud de la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2017, con ocasión de la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2014 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 'la cual ordenó el desalojo y la entrega material del inmueble ubicado en Lomas de San Román, calle Buen Aire, Edificio Loma Real I piso PH ‘C’, municipio Baruta del estado Miranda'. TERCERO: Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales correspondientes.