Sentencia N° 773 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0773, Exp. 16-0216, 08/11/2018
Expediente16-0216
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró sin lugar la apelación interpuesta por Carlos Brender contra la empresa DESARROLLOS MERCAYAG,C.A. La revisión se fundamentó en la falta de comparecencia del experto grafotécnico en la audiencia oral, lo que llevó a desestimar la demanda. La Sala consideró que la carga de notificar al experto recaía en el Tribunal y no en las partes, lo que conllevó a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso del solicitante.
Extracto de la motiva
La falta de comparecencia del experto grafotécnico en la audiencia oral, como lo ordena el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil, sirvió de base para desestimar la demanda que intenté en contra de la empresa DESARROLLOS MERCAYAG, C.A., por resolución de contrato de compra venta. Que “no dispone el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil, que es carga del promovente de la prueba comparecer y presentar el experto para el tratamiento oral de la prueba como lo sostiene el a quo”. Que “la parte tiene la carga de presentar al experto nombrado por este, mas no el designado por el Tribunal. En el caso sub iudice, el experto fue designado por el Tribunal como único experto, en cuyo caso, le corresponde a este último, la carga de notificar al experto y no a las partes; y en caso de incomparecencia, exigir su comparecencia de manera coactiva y eventualmente proceder a nombrar otro en su lugar, en virtud de que el justiciable, no puede quedar a merced de los auxiliares de justicia, caso contrario el derecho a la prueba, se vuelve inocuo e ineficaz, además que conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 253 de la Constitución, los auxiliares de (expertos) forman parte del sistema de justicia, por tanto, sus funciones tienen rango constitucional, y en el ejercicio de sus funciones deben asumir plena responsabilidad en el cumplimiento de la correcta administración de justicia”.
Dispositiva
Por tal razón, y con fundamento en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita ante la Secretaría de esta Sala dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia certificada de la totalidad de las actuaciones insertas en el expediente identificado con el alfanumérico AP71-R-2015-000182, nomenclatura del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la demanda que por resolución de contrato de compra venta fuere incoada por el ciudadano Carlos Brender en contra de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS MERCAYAG,C.A y en caso de no encontrarse el expediente en el referido Tribunal se insta al requerido a informar de tal circunstancia a esta Sala al tiempo de ejecutar todas las gestiones tendientes a su ubicación y remisión.
Palabras clave
revisióncontratocompra ventaderecho a la defensadue process