Sentencia N° 773 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 773, Exp. 17-0119, 27/10/2017
Expediente17-0119
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional de una sentencia emitida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La revisión fue solicitada por Jorge Eliecer Ariza Ariza, quien alegó que la sentencia estaba afectada de nulidad por incongruencia, ya que el juzgado no consideró los alegatos de la parte demandante. La Sala, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, decidió requerir información adicional para resolver la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el solicitante denunció que la sentencia objeto de revisión está afectada de nulidad por incurrir en incongruencia del fallo de conformidad con el artículo 243 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil vigente, ya que el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al resolver la apelación de la sentencia de primera instancia, emitió pronunciamiento sobre la base de los alegatos de la entidad del trabajo (parte demandada) y no emitió ningún pronunciamiento respecto de los alegatos de la parte demandante, lo que a su juicio sería una violación tutelable en revisión. Sobre la base de la anterior denuncia, esta Sala en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, estima necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la revisión solicitada, requerir información necesaria para la resolución del caso sometido a su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, remita a esta Sala copia certificada de la totalidad del expediente signado AP21-N-2015-000065, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Isauro González Monasterio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Eliecer Ariza Ariza, ya identificados, contra la providencia administrativa N° 0613-2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Sur, Caracas, el 3 de noviembre de 2014; y en caso de que el expediente requerido no se encontrase en ese Despacho, lo recabe, con el objeto de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir la presente solicitud de revisión.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciatrabajonulidadprovidencia administrativa

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