Sentencia N° 773 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 773, Exp. 16-0324, 12/08/2016
Expediente16-0324
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por MERCANTIL SEGUROS, C.A. contra un auto del Juzgado Superior Décimo que declaró firme una sentencia anterior. La Sala determinó que la acción era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció abuso de poder ni usurpación de funciones por parte del tribunal inferior. Se concluyó que la notificación realizada a la parte demandada fue ajustada a derecho, sin vulnerar derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En virtud de los argumentos expuestos, esta Sala considera que la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Mercantil Seguros C.A., resulta improcedente in limine litis, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil MERCANTIL SEGUROS C.A, representada por los abogados Gustavo Rafael Vivas López y Francisco Mujica Boza, contra el auto dictado el 7 de diciembre de 2015 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificacionesderechos constitucionalescompetenciaprocedimiento civil

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