Sentencia N° 773 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 773, Exp. 13-0272, 20/06/2013
Expediente13-0272
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de junio de 2013, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Javier Iranzo Heinz en representación de Luis Antonio Bastidas. La acción se dirigió contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación en un proceso penal. La Sala consideró necesario oficiar a la Corte de Apelaciones para obtener información sobre el estado procesal del caso y las denuncias admitidas en el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud, en primer lugar, cuáles denuncias del recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano LUIS ANTONIO BASTIDAS, fueron admitidas por la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente nro. 3Aa-4049-12 (de la numeración de dicha sala), y en segundo lugar, en qué estado procesal se encuentra la causa penal instaurada contra el mencionado ciudadano, por los delitos de concusión en grado de continuidad, privación ilegítima de libertad y asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; 176 del Código Penal, en concordancia con el artículo 174 eiusdem; y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de comisión de los hechos), en concordancia con el artículo 16.6 eiusdem, respectivamente.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Presidente de la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los dos (2) siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala copia certificada del auto de admisión del recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano LUIS ANTONIO BASTIDAS, contra varios de los pronunciamientos contenidos en el auto de apertura a juicio publicado, el 7 de diciembre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, y el cual fue tramitado en el expediente nro. 3Aa-4049-12 (de la numeración de dicha sala). Asimismo, esta Sala Constitucional también estima necesario oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los dos (2) siguientes al recibo de la respectiva comunicación, realice las diligencias pertinentes para recabar en el correspondiente Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, y en consecuencia, remita a esta Sala, un informe en el cual se indique cuál es el actual estado procesal en el que se encuentra la causa penal instaurada contra el ciudadano LUIS ANTONIO BASTIDAS, por los delitos de concusión en grado de continuidad, privación ilegítima de libertad y asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; 176 del Código Penal, en concordancia con el artículo 174 eiusdem; y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de comisión de los hechos), en concordancia con el artículo 16.6 eiusdem, respectivamente, el cual cursó ante el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, en el expediente nro. C33-16.254-11 (numeración de dicho juzgado), con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarderechos humanosproceso penalprivación de libertad