Sentencia N° 773 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 773, Exp. 12-0464, 05/06/2012
Expediente12-0464
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de junio de 2012, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Claudia Patricia Reyes Villamizar contra el fallo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales en el proceso de partición de bienes conyugales, ya que la competencia para conocer de tales asuntos corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, aun cuando existan menores involucrados indirectamente. La decisión reafirma la importancia de seguir los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil en casos de partición de bienes conyugales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ratifica que la partición de bienes en comunidades, bien sea conyugal o concubinaria, es una acción de naturaleza civil, cuya competencia por razón de la materia corresponde a la jurisdicción civil, aun cuando en ella estén involucrados indirectamente menores de edad. En este sentido, se establece que la acción de amparo carece de los requisitos de procedencia, ya que no se evidenció la violación de derechos y garantías constitucionales. La Sala concluye que el tribunal presuntamente agraviado no incurrió en agravio constitucional alguno, por lo que la acción de amparo resulta improcedente.
Dispositiva
1. Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA REYES VILLAMIZAR, parte accionante, contra el fallo que dictó, el 12 de marzo de 2012, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. 2. Se CONFIRMA el fallo apelado, en los términos expuestos.
Palabras clave
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