Sentencia N° 773 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 773, Exp. 09-1443, 21/07/2010
Expediente09-1443
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marbellys Villafranca Rodríguez, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso de ejecución hipotecaria. La Sala consideró que el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia había vulnerado derechos fundamentales al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas que demostraban la existencia de una unión concubinaria y la defensa de la accionante. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se revocó la sentencia impugnada, ordenando al juez competente dictar una nueva decisión tomando en cuenta las consideraciones expuestas.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el asunto sometido a su conocimiento obedece a la apelación interpuesta, el 18 de noviembre de 2009, por el abogado Pedro Barbella, quien alegó actuar como apoderado judicial de Promociones Las Marites, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así las cosas, observa la Sala de las actuaciones cursantes en la presente causa, que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la decisión del 26 de octubre de 2009, mediante la cual admitió de la pretensión de amparo constitucional, acordó notificar a los ciudadanos Rubén José de la Terga Rincón o Gerardo Domínguez León, en su condición de representantes legales de Promociones la Marites C.A., en cualidad de terceros, para que asistieran a la audiencia oral y pública en el proceso de amparo. Igualmente se evidencia del acta correspondiente a la audiencia constitucional, celebrada el 12 de noviembre de 2009, que los referidos ciudadanos no asistieron en representación de Promociones Las Marites C.A. Ahora bien, el 18 de noviembre de 2009, el abogado Pedro Barbella, apeló de la decisión dictada el 16 del mismo mes y año, en la audiencia constitucional celebrada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la que se declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional. De la diligencia suscrita por el prenombrado abogado, se observa lo siguiente: “….procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil Promociones Las Marites C.A. (…) representación que se desprende de sustitución de poder judicial debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de junio de 2.008, anotado bajo el N° 23 tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública (ver folio 12)…”. La Sala advierte que al folio 12 del presente expediente, no cursa la referida sustitución de poder a la que hace referencia el abogado Pedro Barbella, sino se trata del primer folio de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual al identificar a las partes que intervinieron en el proceso, señala como apoderado judicial de la parte co-demandada (promociones Las Marites C.A.), entre otros, al abogado Pedro Barbella, lo cual no constituye prueba suficiente de la representación que alega, el referido abogado, que le permita actuar en el presente procedimiento de amparo constitucional, en representación de la mencionada sociedad mercantil.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, se declara procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Marbelly Villafranca Rodríguez, contra la sentencia dictada el día 07-07-2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y en consecuencia revocar la sentencia dictada en fecha 07-07-2009 por el tribunal accionado y ordenar al juez que resulte competente para el conocimiento de la causa dictar nueva decisión tomando en consideración lo aquí señalado. ASÍ SE DECLARA.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesejecución hipotecariaunión concubinariatutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca