Sentencia N° 773 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 773, Exp. 08-0896, 11/06/2009
Expediente08-0896
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Alberto Mdhan Nammour, confirmando la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala consideró que la aprehensión del demandante fue en flagrancia, por lo que no se vulneraron sus derechos constitucionales. Se argumentó que la audiencia de presentación era la oportunidad adecuada para informarle de los cargos en su contra, y que la detención se realizó conforme a las normas legales y constitucionales.

Extracto de la motiva

La representación judicial del demandante de amparo delató la injuria a los derechos de su representado, Alberto Mdhan Nammour, a la tutela judicial eficaz, a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa que recogen los artículos 26, 44.1 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el pronunciamiento que dictó, el 28 de febrero de 2008, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la defensa “de todo lo actuado en el juicio y de reposición de la causa al acto de imputación del Ministerio Público”. La Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar la pretensión de amparo porque consideró que no hubo agravio a derecho constitucional alguno, ya que la aprehensión del imputado había sido en flagrancia y, por tanto, era la audiencia de presentación la oportunidad para que fuera impuesto de los cargos que pesaban en su contra. Contra esta decisión apeló la defensa y alegó que no era cierto que hubiera habido flagrancia, ya que el Ministerio Público llevaba una averiguación respecto de los hechos que dieron origen a la imputación del procesado Alberto Mdhan Nammour.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que emitió, el 7 de mayo de 2008, la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la demanda de amparo que interpuso la defensa del procesado ALBERTO MDHAN NAMMOUR contra el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

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